Prensa22.03.23

Torneo Nacional de Futbol para Abogados: Código de faltas del Campeonato 2023

CODIGO DE PENAS

CAMPEONATO NACIONAL DE LA ABOGACIA, ESCRIBANIA Y PROCURACION

TUCUMAN 2023

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1°.- El Tribunal de Disciplina tendrá a su cargo el mantenimiento de la disciplina y corrección deportiva en los campos de juego y como consecuencia de los partidos de fútbol que se programen y disputen en el presente campeonato.-

                        La aplicación e interpretación de las normas que componen el presente Código estará a cargo de dicho Tribunal, a quien corresponderá la exacta apreciación de los hechos para adecuar a ellos la sanción aplicable, debiendo sus fallos adaptarse a los elementos de juicios aportados.

Artículo 2°.- A los fines del cumplimiento del cometido del Tribunal de Disciplina, sus miembros individualmente, árbitros y veedores designados están obligados a informar sobre hechos antideportivos en que incurrieren jugadores, entrenadores, ayudantes de campos, público adicto, etc.-

Artículo 3°.- El Tribunal de Disciplina juzgará sumariamente los diversos casos que se le presenten. Para que la infracción se considere probada, bastará la existencia de presunciones graves, precisas y concordantes.

Artículo 4°.-  El Tribunal de Disciplina tendrá amplias atribuciones para indagar sobre hechos acontecidos a los efectos de la aplicación de las penalidades o medidas correspondiente. Podrá, así, solicitar la presencia del árbitro del partido, jueces de líneas, veedor, jugadores o informes de los equipos interesados sobre las anormalidades o irregularidades observadas.

CAPITULO II.

DE LAS PENAS:

Artículo 5°.-  Las penalidades de suspensión que el Tribunal le imponga al sancionado serán computadas con los partidos que el equipo al que pertenece tenga que jugar en el torneo con posterioridad al que motivó su retiro de la cancha. Si éstos no fueran suficientes, la sanción se cumplirá con posteriores a jugarse en el próximo campeonato nacional.

Artículo 6°.- Todas las sanciones a jugadores, entrenadores y público adicto, serán comunicadas a la Comisión Organizadora a través del informe del Tribunal de Disciplina por escrito, dejando constancia de las sanciones aplicadas en el libro de actas.

Artículo 7°.- Las penas que establece el presente Código, en orden de gravedad, son:

  1. Llamado de atención
  2. Multa
  3. Suspensión
  4. Pérdida o deducción de puntos
  5. Expulsión del Campeonato

CAPITULO III.

PENAS A LOS EQUIPOS:

Artículo 8°.-  Los equipos son responsables de cualquier procedimiento incorrecto realizado por jugadores, entrenadores, público adicto, etc. que perturben, dificulten o impidan el desarrollo de un encuentro promoviendo desórdenes, tumulto, etc.

Artículo 9°.-  El Tribunal podrá aplicar en estos casos al equipo infractor, además de las que correspondan a los responsables directos considerados individualmente, la pena accesoria de multa que fijará en cada caso concreto o llamado de atención, según la gravedad de la falta.

Artículo 10°.-           Se declarará perdidos los puntos del partido en disputa, al equipo ganancioso que incurra en algunas de las siguientes transgresiones:

a) Abandono de la cancha antes de terminar el partido, o imposibilidad de continuar el mismo por carecer del número mínimo indispensable de jugadores para la disputa;

b) Suspensión del partido imputable a algunos de sus jugadores, cuerpo técnico o público adicto;

c) Actuación de algún jugador inhabilitado (suspendido) o que no corresponda al equipo imputado;

d) Agresión a los jugadores del equipo rival, al árbitro, a los jueces de línea o al veedor cuya iniciación sea imputable a algún jugador del equipo, cuerpo técnico o público adicto, cuando las autoridades del partido no pudieren identificar a los agresores.

                        Ocurrido algunos de estos hechos, los puntos serán adjudicado automáticamente al equipo rival y con el resultado de dos (2) goles a cero (0).

Artículo 11°.-           La no presentación de un equipo en el horario establecido para la disputa, traerá aparejada la obtención automática de los puntos en juego para el rival presente en el campo de juego. En caso que no se presente ninguno a disputar el partido, se le dará por perdido a ambos con el resultado de dos (2) goles a cero (0).

Artículo 12°.-           Será expulsado del campeonato el equipo que incurra en las siguientes transgresiones:

a) Caso de soborno comprobado.

b) Actuación de un o mas jugadores que no sean Abogados, Escribanos y/o Procuradores.

c) No presentación en dos (2) oportunidades.

Artículo 13°.- Cuando se detectare la participación de un jugador que no sea profesional del derecho, además de la sanción establecida en el Art. 12° del presente Código de Penas, se sancionará de 1 a 3 años al delegado que avaló la lista de buena fe del equipo expulsado. Así también se dará traslado a la Comisión Organizadora a fin de que convoque a una Asamblea Extraordinaria para que ésta aplique la sanción que estime corresponder en contra del Colegio y los profesionales participantes del equipo infractor.

Artículo 14°.-           El equipo que a través de su delegado asuma cualquier actitud irrespetuosa o de desacato contra el Tribunal o alguno de sus miembros con motivo de alguna sanción impuesta, será castigado, según la gravedad de la falta, con una sanción que irá desde el llamado de atención hasta la multa. En caso de agresión, la sanción será la expulsión del campeonato y la inhabilitación del delegado para asistir a los Campeonatos Nacionales por el término de cinco (5) años.

CAPITULO IV.

SANCIONES A JUGADORES POR AGRESION Y/O AGRAVIO:

Artículo 15º.-            Se sancionará con suspensión de 1 a 2 años al jugador que agreda al arbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista o empuje, de empellones o zamarree violentamente con propósito de agresión.

Artículo 16º.-            Se sancionará con suspensión de 3 a 10 partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.

Artículo 17º.-            Se sancionará con suspensión de 2 a 5 partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, realice gesto, o ademán equívoco, ya sea obscenos o injuriosos o infiera cualquier otro agravio.

Artículo 18º.-            Se sancionará con suspensión de 1 a 3 partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos desmedidos o con ademán airado hacia la persona del del juez del partido y sean de menor gravedad que los previstos en el Artículo 18 del presente código.

Artículo 19º.-            Se sancionará con suspensión de 1 a 3 partidos al jugador que con gesto o actitudes tienda a inducir a error al árbitro o al juez de línea, simulando estar lesionado o haber sido lesionado por un rival.

Artículo 20º.-            Se sancionará con suspensión de 1 a 3 partidos al jugador que abandone la cancha  como acto de disconformidad con el fallo del árbitro o jueces de líneas.

Artículo 21º.- Se sancionará con suspensión de 1 a 3 partidos al jugador que no cumpla una orden impartida por el árbitro, demorando su cumplimiento o retardando la prosecución del juego o perturbe en cualquier otra forma el normal desarrollo del partido.

Artículo 22º.-            La agresión, intento de agresión, agravio, insulto, ofensa o burla, contra el árbitro, juez de línea o veedor que se cometa fuera del campo de juego serán reprimidos con igual pena que la establecida para las infracciones cometidas dentro del campo de juego.

CAPITULO V.

SANCIONES A JUGADORES POR AGRESIÓN ACCION VIOLENTA O PROHIBIDA POR LAS REGLAS DEL JUEGO.

Artículo 23º.-            Se sancionará con suspensión de 3 a 10 partidos al jugador que agreda a otro a través de:

a) Puñetazo o cachetazo;

b) Cabezazo;

c) Puntapié, no estando la pelota en disputa entre ambos;

d) Rodillazo, tacazo o codazo no estando la pelota en disputa entre ambos;

e) Plancha que llega a golpear no estando la pelota en disputa entre ambos;

f) Pisotón intencional, estando el juego detenido;

g) Arrojar la pelota con las manos o pies en forma deliberada, golpeando en cuerpo cara al agredido.

h) Derriba, embista o empuje, de empellones o zamarree violentamente a otro jugador, o lo tome en forma agresiva del cuello, de los cabellos, etc;

i) Salive en forma deliberada.

                        Cuando la agresión fuera de atrás, el mínimo será de 5 partidos.

Artículo 24º.-            Se sancionará con suspensión de 6 partidos a 2 años al jugador que por alguna de las causales previstas en el artículo anterior, provocase la salida del damnificado del campo de juego imposibilitando para continuar, o infrinja lesiones de gravedad (por ej: fractura, conmoción cerebral, cortadura, etc.) que deberá acreditarse sumariamente.

                        Cuando la agresión fuera de atrás el mínimo será de 8 partidos.

Artículo 25º.-            Se sancionará con suspensión de 2 a 6 partidos al jugador que:

a) Replique la agresión a que fuera objeto, incurriendo en las mismas acciones especificadas en el Art. 23.

b) Se exceda, en caso de legítima defensa, en los medios racionales para repeler la agresión de que fuera objeto.

Artículo 26º.-            Se sancionará con suspensión de 3 a 10 partidos al jugador que, cometiendo algunas de las transgresiones descriptas en el artículo anterior, provocase algunas de las consecuencias previstas en el art. 24.

Artículo 27º.-            Los artículos anteriores tendrán igual aplicación cuando los jugadores involucrados en los hechos pertenezcan a un mismo equipo.

Artículo 28º.-            Se sancionará con suspensión de 1 a 3 partidos al jugador que incurra en juego brusco, fuerte o violento, aplicando a otro:    

a) Puntapié, estando en disputa la pelota entre ambos;

b) Tacazo o codazo estando en disputa la pelota entre ambos;

c) Plancha que llega a destino, estando en disputa la pelota entre ambos;

d) Pisotón intencional, estando en disputa la pelota entre ambos;

e) Carga deliberada al arquero cuando aquél está en poder de la pelota;

f) Violento foul intencional.

Artículo 29°.-           Se sancionará de 3 a 8 partidos al jugador que causare lesión por acción de juego violento en forma que imposibilite al damnificado continuar la disputa del partido.

Artículo 30°.-           Se sancionará con suspensión de 1 a 3 partidos al jugador que:

a) Provoque de palabra, amenace, injurie, insulte, agravie, efectúe ademanes obscenos o gestos groseros, ofenda o falte respeto al público en general, cuerpo técnico o jugadores, cualquiera fuere el equipo al que pertenezcan.

b) Discuta en forma violenta con compañero o adversario.

Artículo 31°.-           Será expulsado como única sanción, el jugador que:

a) Utilizando sus manos o brazos sujetase a un adversario tomándolo del cuerpo, camiseta o pantalón, piernas o brazos, impidiéndole continuar su acción;

b) Retenga la pelota con las manos o con los pies en forma deliberada con el propósito de demorar el juego;

c) Juegue la pelota con las manos en forma reiterada, demorando intencionalmente el juego.

Artículo 32°.-           La actuación de un jugador inhabilitado por el Tribunal de Disciplina será sancionada -además de la pena prevista por el art. 10 inciso c) para el equipo al que pertenece el infractor- con suspensión de 2 a 4 partidos que se aplicará inmediatamente luego de cumplida la sanción anteriormente aplicada.

Capítulo VI.

REDUCCION Y AGRAVANTES DE PENA.

Artículo 33°.-           El Tribunal de Disciplina aplicará sanciones que podrán ser reducidas de acuerdo a los antecedentes del imputado, si considerase que en la comisión del hecho reprobado existen circunstancias atenuantes de culpabilidad, siempre que ellas fueran concretas y objetivas, pudiendo reducir la pena de modo prudente.

Artículo 34°.-           El hecho de ser Capitán agrava la falta debiéndose ser duplicada.

Artículo 35°.-           En los supuestos en que el infractor hubiere cometido mas de una falta, el mínimo de la pena a aplicar será el de la sanción más grave.

Capítulo VII.

CONSIDERACIONES GENERALES.

Artículo 36°.-  Las penalidades de suspensión que el Tribunal le imponga al sancionado, serán computadas con los partidos que el equipo al que pertenece haya jugado en el torneo con posterioridad al que motivó su retiro de la cancha. Si estos no fueran suficientes, se comunicará oportunamente al próximo organizador del Campeonato Nacional a fin de que tome conocimiento y continúe aplicando la pena impuesta por este Tribunal.

Artículo 37°.-           Los entrenadores, preparadores físicos, adictos y demás auxiliares de un equipo deberán obedecer al árbitro, jueces de líneas o veedores cuando estos soliciten su presencia fuera de los límites del campo de juego.

Artículo 38°.-           El equipo que considere reclamar puntos por irregularidades en el equipo con el cual cotejaron, deberá presentar nota fundando dicho pedido en un plazo de 3 horas con posterioridad a la disputa del partido en cuestión. Cumplido este plazo no se considerará ninguna solicitud de puntos.

CAPITULO VIII.

RECURSOS.

Artículo 39°.-           Toda sanción será pasible de Recurso de Reconsideración por ante el mismo Tribunal de Disciplina. Se interpondrá por escrito dentro de las 3 (tres) horas contadas desde que dicha sanción fuera notificada.

Artículo 40°.-           Todo recurso deberá ser fundado conjuntamente con su interposición, caso contrario de lo declarará desierto.

Artículo 41°.-           El Tribunal resolverá de inmediato salvo que, por la naturaleza del planteo, fuera necesario fijar un plazo extraordinario que no podrá exceder de 6 (seis) horas.-