COMUNICADO
COMUNICADO DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Tucumán, quiere poner en conocimiento de toda la COMUNIDAD COLEGIADA la VERDAD DE LOS HECHOS respecto de las situaciones que se vienen suscitando en estos últimos meses en el SENO DE NUESTRA INSTITUCION.-
En la sesión del día 08/03/2023, el Vocal VI del cuerpo, Dr. Gustavo Usandivaras, propuso una moción que resultó ganadora por 9 votos contra 5, en la que proponía: 1) la designación de los Dres. Julieta Tejerizo y Carlos Casal como representantes del Colegio en el Directorio de la Caja Previsional de Abogados y Procuradores de Tucumán, 2) Que el Presidente COMUNIQUE A LA CAJA EN UN PLAZO DE 24 HORAS la designación, y 3) en caso de no hacerlo, el VICEPRESIDENTE, DR MARTIN TERAN, produzca la comunicación de lo decidido por el Consejo. Ante el incumplimiento del Sr. Presidente de la comunicación mencionada, el Vicepresidente notificó a la CPAyPT la decisión adoptada por el Consejo el día 10/03/2023, ya fenecido el plazo acordado al Presidente para su cumplimiento.-
Aun cuando las decisiones del Consejo son de cumplimiento inmediato, lo cierto es que las Actas que las contienen, son aprobadas en las sesiones posteriores; para ello, el día 09/03/2023, el Secretario administrativo del Colegio remitió via email, BORRADOR del Acta de la Sesión a todos los consejeros para sus respectivas correcciones y posterior aprobación (procedimiento que se realiza desde hace muchos años). Los Consejeros procedimos a realizar las correcciones al borrador enviado, SIN ALTERAR NINGUN CONTENIDO DE LO DECIDIDO EN LA SESION DE FECHA 08/03/2023, CIRCUNSTANCIA QUE SURGE DE MANERA EXPRESA EN LA PROVIDENCIA DE LA UNIDAD FISCAL DE DECISIÓN TEMPRANA DEL DÍA 03/05/2023 POR LA CUAL SE DESESTIMÓ LA DENUNCIA PENAL INSTAURADA POR EL DR. GILLI EN CONTRA DEL VICEPRESIDENTE.- Clic aquí.-
El Presidente, Dr. Rodolfo Gilli, arrogándose facultades QUE LA LEY NO LE OTORGA, ya que corresponde al Consejo Directivo el poder disciplinario sobre sus miembros (Art. 43, inc. f), Reglamento Interno), SIN RESPETAR EL DEBIDO PROCESO Y EL PRINCIPIO DE INOCENCIA, a través de una Resolución “Ad- Referendum” del Consejo (la cual precisa ser refrendada por dicho cuerpo para su ejecutoriedad (Art. 46 Ley 4537)), dispuso SANCIONAR CON SEIS MESES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (el máximo de la sanción prevista en la normativa vigente) a los Consejeros que resultaron electos en el último proceso electoral y que, CASUALMENTE, pertenecen al espacio dirigencial contrario al que fuera apoyado por el presidente.-
Para sostener semejante decisión adoptada el día 20/03/2023, y notificado el día 13/04/2023 de una acción de amparo instaurada por los Consejeros “ilegítimamente sancionados” y que persigue obligar al Presidente y a los demás Consejeros que lo apoyan procedan a normalizar el funcionamiento del Colegio de Abogados sesionando con normalidad, la máxima autoridad del Colegio, intentando dar sustento a su ARBITRARIA, INFUNDADA E ILEGÍTIMA RESOLUCIÓN “AD REFERENDUM” SANCIONATORIA, entabla el día 14/04/2023 la acción penal caratulada “TERÁN MARTÍN LUCIO S/FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, USURPACIÓN DE AUTORIDAD”, que motivara la DESESTIMACIÓN referida en párrafos precedentes, en la que, por otro lado, y como una prueba irrefutable de la ilegitimidad de su decisión, sólo denuncia al Vicepresidente, y nada dice sobre los otros SEIS CONSEJEROS SANCIONADOS (SALTOR, MARTÍNEZ, SÁNCHEZ MARTÍNEZ, ELLY, MALDONADO y GUAYMÁS OCAMPO).-
El Presidente y los consejeros que lo secundan en su arbitraria decisión, desde la sesión del 29/03/2023 en adelante, de manera sistemática, infundada, arbitraria, ilegítima e irresponsable, o impiden sesionar con normalidad o directamente NO CONCURREN AL RECINTO A CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN LEGAL DE SESIONAR LOS DÍAS MIÉRCOLES A HS. 13:00.-
La situación descripta nos ha obligado, en los términos del art. 46, cuarto párrafo, del Reglamento Interno, a sesionar los días 19/04/2023 y 03/05/2023 sin la intervención del Presidente y los demás Consejeros que lo apoyan; asimismo, en resguardo de nuestra obligación legal de sesionar y de representar a quienes nos honraron con su voto en las elecciones del día 01/12/2022 y de aquéllos que, sin habernos apoyado, merecen una dirigencia que responda a las necesidades de la abogacía y de la comunidad republicana y democrática que queremos para nuestra sociedad, nos veremos obligados a continuar sesionando en esas condiciones mientras el Dr. Gilli y los Consejeros que lo apoyan no depongan su actitud antidemocrática e ilegal.-
LA VERDAD DE LOS HECHOS ES QUE, EL PRESIDENTE NO RECONOCE EL VOTO DE LOS COLEGAS MATRICULADOS LUEGO DE HABER PERDIDO EN LAS URNAS, PRETENDIENDO CENSURAR A LOS CONSEJEROS OPOSITORES A EL, POR VIAS INCONSTITUCIONALES E ILEGALES.
LA VERDAD DE LOS HECHOS ES QUE, EL PRESIDENTE GILLI NO QUIERE QUE SE TRATE EL BALANCE DEFICITARIO DEL AÑO 2022 EN EL SENO DEL CONSEJO DIRECTIVO.
LA VERDAD DE LOS HECHOS ES QUE, EL PRESIDENTE GILLI PRETENDE NO TRATAR EN ASAMBLEA ORDINARIA SU BALANCE DE GESTION DEL AÑO 2022 TOTALMENTE DEFICITARIO.
QUERIDOS COLEGAS, NO VAMOS A PERMITIR TODOS ESTOS ATROPELLOS POR PARTE DEL PRESIDENTE, VAMOS A RESPETAR SU VOTO Y GARANTIZAR LA INSTITUCIONALIDAD DE NUESTRO COLEGIO.-