Objetivos

El Colegio de Abogados de Tucumán, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 5.233, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. El gobierno de la matrícula de los abogados.
  2. La defensa y asistencia jurídica de los pobres.
  3. El poder disciplinario sobre los abogados que actúen en la Provincia, con las limitaciones que se establecen en la presente ley.
  4. La creación y sostenimiento de una biblioteca pública, de preferente carácter jurídico.
  5. Colaborar en estudios, informes, proyectos y demás trabajos que los poderes públicos le encarguen sean o no a condición gratuita que se refieran a la abogacía, a la ciencia del derecho a la investigación de instituciones jurídicas y sociales o a la legislación en general.
  6. Promover o participar en congresos o conferencias, por medio de delegados, a los fines del inciso anterior.
  7. Acusar ante los poderes públicos a magistrados o funcionarios de la administración de justicia por las causales establecidas en las leyes respectivas. Para ejercer esta atribución, deberá concurrir el voto de los dos tercios de los miembros que componen el consejo directivo;
  8. Instituir becas y premios de estímulo para y por la especialización en estudios jurídicos y acordarlos a los miembros que se hagan acreedores a los mismos, debiendo concurrir a tal fin, los dos tercios de los votos de los integrantes del consejo directivo;
  9. Defender a los miembros del Colegio de Abogados, para asegurarles el libre ejercicio de la profesión, conforme a las leyes; velar por el decoro de los abogados y afianzar la armonía entre los mismos;
  10. Administrar el derecho o cuota anual que se cree para su sostenimiento y que abonarán los colegiados comprendidos en el artículo 18;
  11. Redactar anteproyecto de legislación vinculada a la abogacía y a la procuración;
  12. Dictar el reglamento que de conformidad con esta ley regirá su funcionamiento y el uso de sus atribuciones;
  13. Administrar sus fondos, fijar su presupuesto anual y nombrar y remover sus empleados;
  14. Adquirir y administrar bienes, los que solo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución;
  15. Aceptar donaciones y legados;
  16. Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se formulen;
  17. Participar en la obra del patronato de liberados en la forma que la ley respectiva determine;
  18. Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y resolver las cuestiones que se susciten en su interpretación y aplicación; y demás facultades conducentes al logro de los propósitos de esta ley.