Información Jurídica25.02.21

Información de interés: Sobre monotributo e ingresos brutos.

¿Qué necesito hacer antes de darme de alta en el monotributo?

Obtené tu CUIT

Como primer paso para poder ser monotributista tenés que contar con clave fiscal y solicitar tu CUIT, ingresando al servicio Inscripción Digital. El trámite es totalmente digital. Y, si no tenés clave fiscal o te la olvidaste, vas a poder solicitar una o recuperarla a través del mismo servicio.

Para registrar los datos biométricos tendrás que acercarte, con turno previo, a la dependencia AFIP que te corresponde.

Luego desde la web deberás:

Aceptar los datos biométricos ingresando con tu clave fiscal al sistema “Aceptación de datos biométricos”.  Declarar tu Domicilio Fiscal Electrónico: ingresando desde la página principal con tu clave fiscal a “Domicilio Fiscal Electrónico” para adherirte al servicio. También podrás realizar el mismo trámite desde este portal. 

Declarar tus actividades económicas: indicando la o las actividades que vas a desarrollar. Ingresá con tu clave fiscal al servicio “Sistema Registral” – “Registro Tributario”, opción “Actividades”. 

¿Qué tengo que hacer después de darme de alta?

Una vez que te des de alta tenés que hacer algunas operaciones antes de comenzar a desarrollar tu actividad:

Darte de alta en la obra social elegida

Presentar la declaración jurada de salud en ANSES

Habilitar medios de facturación

El sitio te va a indicar si te falta algún dato para poder hacer facturas electrónicas, comenzar a utilizar controlador fiscal o solicitar talonarios para pedir facturas en papel en una imprenta.

En cualquier caso tenés que declarar el domicilio de tu o tus puntos de venta.

Para solicitar la impresión de facturas, notas de crédito, notas de débito, remitos, etcétera, antes de concurrir a la imprenta, deberás solicitar el “Código de Autorización de Impresión” (CAI).

Pagar el monotributo

Podés pagar hasta el día 20 de cada mes, generando un volante electrónico de pago (VEP) desde este mismo sitio.

Recategorizarte

Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en enero y julio, y cuando llegan tenés que evaluar tu actividad de los últimos 12 meses; si hubo cambios en tus ingresos, alquileres y demás, tenés que ingresar con tu clave fiscal para recategorizarte; si no lo hacés se entiende que no hubo cambios y quedás en la misma categoría.

INSCRIPCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (CONTRIBUYENTES LOCALES)

Los contribuyentes deberán solicitar, con carácter previo a la iniciación de actividades, la inscripción como contribuyentes, presentando una declaración jurada y abonando el impuesto mínimo que correspondiera a la actividad. Objetivo: Son contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos las personas físicas, las sucesiones indivisas, las sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen actividades gravadas.

 REQUISITOS

En general son los siguientes:


1) Presentar la constancia de inscripción y el reflejo de datos registrados del sistema registral de la AFIP.
2) Presentar constancia en la cual se consigne la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), de las personas que no se encuentren inscriptas en la AFIP. Resol. Nº 176/10, art. 3, 3º párrafo.
3) Si el domicilio fiscal denunciado en la DGR no coincide con el domicilio fiscal denunciado como tal ante la AFIP, presentar además, como mínimo, dos de las siguientes constancias:
a) el certificado de domicilio expedido por autoridad policial

b) el acta de constatación notarial;

c) una fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable;
d) una fotocopia del título de propiedad, o del contrato de alquiler, o del de leasing, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

e) una fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito (cuando el solicitante sea el titular de tales servicios).

4) original y fotocopia DNI.

5) Copia autenticada del título Universitario: esto sirve para que la Dirección Gral. De Rentas grabe en los sistemas la “EXENCION” en el impuesto sobre los ingresos brutos a los Profesionales Universitario con título de Grado. Cabe aclarar que la exención aplica hasta el monto facturado y declarado mensualmente equivalente a  (7) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (a partir de octubre 2020 es de $ 18.900). 

Ejemplo: 

A- monto facturado: $132.300 (18.900 x 7). No genera impuesto determinado – aplica condición para gozar de la exención.

B – monto facturado: $ 132.400. Genera impuesto determinado por el total de lo facturado. Es decir Impuesto determinado: $ 132.400 x alícuota según actividad del nomenclador.
 

EXCLUSION DE SUFRIR RECAUDACIONES BANCARIAS

CONDICION: 

La RG 94/2017 DGR establece disponer para los profesionales Universitarios con título de grado no organizados bajo forma asociativa alguna, cuyos ingresos mensuales por el ejercicio de su Profesión no superen la suma equivalente a  (7) veces el Salario Minimo vilta y Movil fijado por el Estado Nacional, la exclusión temporaria y automática del régimen de recaudación bancaria siempre que se dé cumplimiento con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente reglamentación;

Artículo 1°.- A los fines dispuestos por la RG (DGR) N° 80/03 y sus modificatorias, los profesionales universitarios con título de grado, no organizados bajo forma asociativa alguna, cuya única actividad desarrollada sea la referida a su respectiva profesión, que eventualmente se encuentren incluidos en la exención dispuesta por el inciso 15. Del artículo 228 del Código Tributario Provincial, les será de aplicación el coeficiente identificado con la letra “P”.-

Artículo 2°.- Lo establecido en el artículo anterior operará siempre que los citados sujetos:

a) Cumplan con el deber de presentación –mediante el régimen especial establecido por la RG (DGR) N° 160/11- y pago, en caso de corresponder, de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus anticipos, correspondientes a los periodos vencidos hasta el penúltimo mes calendario anterior al periodo de aplicación del citado coeficiente.

b) Tengan constituido domicilio fiscal electrónico, conforme lo dispuesto por la RG (DGR) N° 31/17.

Artículo 3°.- Cuando resulte procedente la aplicación del coeficiente identificado con la letra “P”, conforme lo dispuesto por los artículos anteriores, el mismo tendrá una vigencia trimestral de año calendario con renovación periódica y automática -al 1° de enero, al 1° de abril, al 1° de julio y al 1° de octubre de cada año calendario-, procediéndose a su inclusión en la nómina  “recaudar”, la cual estará a disposición de los agentes de recaudación en la oportunidad dispuesta por el tercer párrafo del artículo 3° de la RG (DGR) N° 80/03 y sus modificatorias.-

Hasta el día quince (15) del mes inmediato anterior de cada trimestre calendario, los sujetos deberán encuadrarse en las condiciones previstas en el artículo 2° a los fines de la procedencia de la aplicación del coeficiente identificado con la letra “P”.-

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando en alguna de las tres últimas declaraciones juradas del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del periodo considerado en el inciso a) del artículo 2° de la presente resolución general se determine saldo a ingresar a favor de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, quedarán excluidos de la aplicación del coeficiente identificado con la letra “P” durante el trimestre calendario en cuestión, resultándole aplicación lo dispuesto por el artículo 9 de la RG (DGR) N° 80/03 y la RG (DGR) N° 93/14 y sus respectivas modificatorias.-

Artículo 5°.- La presente resolución general tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2018.-

EXCLUSION DE SUFRIR RETENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

El Agente de retención al momento de realizar el pago de los honorarios Profesionales, tendrá que verificar que el monto facturado no exceda el equivalente a (7) veces el salario mínimo vital y móvil fijado por el Estado Nacional. Caso contrario que excediera el equivalente mencionado, procederá a practicar la retención sobre el monto total a pagar y teniendo en cuenta la alícuota asignada al Profesional en el “padrón de contribuyentes” de consulta mensual según lo establece la RG 23/00.

EXENCION MUNICIPALIDAD SAN MIGUEL DE TUCUMAN

 El Código Tributario Municipal en su art. 144 establece que estarán exentos los Profesionales Universitarios que no estuvieren organizados como sociedades.

Para obtener dicho reconocimiento exentivo el Profesional deberá presentar a través de Mesa Gral. De Entradas de la Dirección de Ingresos Municipales un formulario de solicitud de Exención donde deberán adjuntar la siguiente documentación:

  1. Copia autenticada del Título Universitario
  2. Copia DNI
  3. Constancia Inscripción DGR
  4. Constancia inscripción AFIP