Noticias del CAT15.09.23

RECHAZO AL PROYECTO DE LEY: PROGRAMA DE FACILITADORES JUDICIALES EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN

Vemos con mucha preocupación el tratamiento del proyecto de ley que crea el programa de facilitadores judiciales – SPSJ -

Se presenta como un servicio de acceso a la justicia, pero de una simple lectura del proyecto se puede inferir de manera inmediata una potencial y grave afectación de los intereses de los ciudadanos y a la incumbencia de los abogados y abogadas de la provincia de Tucumán.
Este proyecto busca crear el servicio en el ámbito de los Juzgados de Paz, pero sin dependencia del Poder Judicial (no dice nada respecto de la retribución de la labor que desarrollen).
Las funciones de los facilitadores serian, oficiar de enlace entre la sociedad y el Poder Judicial; Difusión Jurídica y prevención de conflictos; y orientar, informar, asesorar o aconsejar en temas jurídicos y/o administrativos.
Lo grave es que en ningún artículo se dispone que los facilitadores tienen que ser abogados o procuradores. Es más, en el art. 6 segundo párrafo dice que el asesoramiento será "…con base a las capacitaciones recibidas …", lo que hace pensar que a cualquier ciudadano se le puede dar un breve curso de normas generales y podrá ser Facilitador Judicial.
Consideramos que es un nuevo ataque al ejercicio de nuestra profesión, que viola las incumbencias propias de nuestro título.
Proponemos a las autoridades legislativas con suma urgencia una audiencia en la Legislatura a fin que el Colegio de Abogados de Tucumán siente una firme posición en contra de este proyecto, defendiendo la incumbencia profesional de los matriculados. La construcción del consenso puede ser más eficiente que una posterior acción judicial en contra de la ley sancionada.
Incluso, si se considerara que este programa puede resultar beneficioso, para la sociedad, existe muchos colegiados que pueden dedicarse a esa tarea. Siendo así, es nuestra obligación institucional como Consejo Directivo requerir que el proyecto se corrija para determinar que las funciones de Facilitadores Judiciales solo pueden ser ejercidas por profesionales del derecho matriculados, además para establecer alguna pauta de retribución para dichas funciones y quién deberá abonarlas.