Régimen de Licencias: Información útil del Colegio sobre su actualización

La Ley 7.035 sobre el Régimen de licencias para abogados y procuradores fue actualizada por Resolución del 24/8/2022 del Honorable Consejo Directivo, acorde a las exigencias actuales del mundo laboral, atendiendo a las necesidades de nuestros matriculados, los nuevos paradigmas y contextos sanitarios, y fundamentalmente los derechos que les asisten a los profesionales de la Abogacía ante situaciones de enfermedad, accidentes, duelo, maternidad, etc., que afectan su tarea laboral, y que la Ley mencionada, sancionada en el año 2000, no prevé.
Qué señala la Resolución:
APLICACIÓN:
Es aplicable a todos los abogados matriculados que cumplan funciones en la justicia ordinaria de la Provincia de Tucumán. De forma inmediata.
USO DE LICENCIA:
A.- Sin causa alguna: Hasta 12 días hábiles judiciales por año. Continua o alternada.
B.- Por enfermedad, accidente inhabilitante: Hasta 15 días. Pudiéndose extender por 20 días hábiles más en caso de largo tratamiento.
C.- Por Fallecimiento de cónyuge o conviviente, padres, hijos y hermanos: 5 días hábiles.
D.- Por matrimonio: 5 días hábiles.
E.- Por maternidad: 90 días corridos (30 días durante el embarazo, y/o hasta 60 días después del parto). Pudiéndose agregar 30 días corridos más con Certificado médico.
F.- Por paternidad o adopción: 15 días corridos.
G.- Licencia especial por cuidado de cónyuge o hijo con discapacidad: 15 días corridos.
H.- Licencia especial por víctima de violencia: 3 días hábiles. Con acreditación.
I.- Licencia especial por epidemia o pandemia: Por el término de días establecido por el protocolo vigente, con acreditación. Es independiente a la Licencia por enfermedad.
J.- Licencia especial por examen ante el CAM: Día del examen o entrevista.
SOLICITUD DE LICENCIA:
Por escrito o por mail en Mesa de Entradas del Colegio, indicando el tiempo solicitado de licencia, y acompañando la documentación justificativa en cada caso. Indicando nombre, número de matrícula, domicilio digital y fecha de inicio de la misma.
En caso de accidente o fuerza mayor la solicitud deberá ser presentada hasta 48 horas posteriores al hecho. Puede ser realizado por un gestor o representante.
OTORGAMIENTO:
De ser procedente, se otorga en forma inmediata. Informándose dentro de las 24 horas a la Suprema Corte de Justicia para el conocimiento de centros judiciales y dependencias.
NOTIFICACIONES:
Mientras dure la licencia, las notificaciones al profesional serán consideradas válidas pero practicadas en día inhábil, y comenzarán a correr los términos respectivos desde el primer día hábil posterior a la licencia.
PLAZOS:
Los plazos que hubieren comenzado a correr antes del otorgamiento de la licencia se suspenderán por el término de la licencia, y continuarán corriendo luego de la misma sin notificación ni trámite alguno.
El profesional no podrá firmar escrito ni realizar ninguna actuación judicial, so pena de incurrir en las sanciones previstas por la Ley 5.233 durante el término de la licencia.-