Matriculados25.06.20

Reglamento del Fondo Solidario Especial y Solicitud de Préstamo por DDJJ.

REGLAMENTO DEL FONDO SOLIDARIO ESPECIAL

POR COVID 19

VISTO: Que el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Tucumán ha venido analizando con gran preocupación las consecuencias negativas que está teniendo en la actividad profesional de los abogados matriculados la actual crisis sanitaria que viven el país y el mundo, como consecuencia de la pandemia de Coronavirus COVID 19, y ha evaluado distintas alternativas que permitan apoyar a sus colegiados en esta situación, dentro del marco que la ley y los reglamentos internos le permiten.

CONSIDERANDO: Que en fecha 25/03/20 los Sres. Presidente y Vicepresidente del Colegio de Abogados de Tucumán resolvieron la creación de un Fondo Solidario Especial con la finalidad de poder otorgar préstamos con condiciones muy favorables, a abogados que los necesiten, en la medida que acrediten no tener otro tipo de ingresos, como los provenientes de relación de dependencia en la actividad pública o privada, y de acuerdo a la reglamentación que oportunamente establezca el Consejo Directivo. 

Que en fecha 15/04/20  el Consejo Directivo ratificó las decisiones tomadas por los Sres. Presidente y Vicepresidente ad referendum del cuerpo, entre ellas la creación del Fondo Solidario Especial.

Que en sesión del 17/04/20 el Consejo Directivo aprobó las condiciones de otorgamiento del Préstamo, que se plasman en el presente Reglamento. 

Por ello, se

RESUELVE:

PRIMERO: El Fondo Solidario Especial tiene como destino otorgar préstamos a los abogados matriculados que lo soliciten, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID 19.

SEGUNDO: Para acceder al otorgamiento del préstamo, los colegiados deben reunir los siguientes requisitos:

- Encontrarse en la condición de matriculado activo a la fecha de solicitud del préstamo, y no tener deudas con el Colegio por ningún concepto.

- No poseer otros ingresos económicos que los generados por el ejercicio independiente de la abogacía, ni encontrarse en relación de dependencia, ni en la actividad pública ni privada.

- No registrar sanciones firmes en la institución.

- Que su cónyuge o conviviente no haya solicitado el préstamo. En caso de que ambos cónyuges o convivientes sean abogados matriculados, sólo podrá solicitar el préstamo uno de ellos.

- Completar la Solicitud de Préstamo que al efecto se establezca, consignando los datos personales que en la misma se requieran, con carácter de Declaración Jurada, presentando la misma de acuerdo a la modalidad que se determine.

TERCERO: El Fondo Solidario Especial se integra con:

- El 10% (diez por ciento) del valor del Bono Profesional, a partir de la fecha del presente Reglamento;

- Los aportes solidarios que realicen los matriculados voluntariamente para sus colegas en estado de necesidad, así como otros aportes y donaciones a gestionar, de parte de empresas e instituciones públicas y privadas.

- El dinero ya presupuestado para la realización en este año de las actividades que habitualmente se realizan durante el mes del abogado, incluido el aporte con que el Colegio subsidia cada año la Fiesta del Día del Abogado; en consecuencia, este año no se realizará la Fiesta del Día del Abogado, ni ninguna de las actividades sociales y recreativas habituales, y se limitarán las actividades académicas a aquellas que no impliquen erogación para el Colegio. 

CUARTO: Cada matriculado podrá solicitar el Préstamo por hasta la suma de $15.000.- (pesos quince mil). La misma podrá ser devuelta con un plazo de gracia de hasta doce meses, y en hasta doce cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas entre los días 01 al 10 de cada mes, a partir del primer mes inmediato posterior a la finalización del plazo de gracia. El solicitante deberá indicar el monto que peticiona, y la cantidad de meses de gracia y de cuotas por las que opta para la devolución, todo ello al momento de completar la Solicitud del Préstamo. El saldo adeudado no devengará intereses, pero el importe de las cuotas se actualizará individualmente en el mismo porcentaje en que se incremente el valor de la consulta escrita sugerida fijada por el Colegio. En cualquier momento el colegiado podrá efectuar pagos, parciales o total, con anterioridad a las fechas correspondientes al vencimiento de cualquiera de las cuotas. 

QUINTO: El falseamiento o incorrección voluntaria de cualquiera de los datos consignados por el solicitante en la Solicitud de Préstamo constituirá falta grave al honor profesional y contravención a las disposiciones de este Reglamento y del Reglamento Interno del Colegio de Abogados de Tucumán. 

SEXTO: En todos los casos el otorgamiento del préstamo estará sujeto al cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante, y a las disponibilidades económicas del Fondo.

SÉPTIMO: En caso de vacío normativo, oscuridad o duda sobre situaciones que se plantearen, la interpretación de este Reglamento será facultad exclusiva del Consejo Directivo y sus decisiones sobre el particular serán irrecurribles.

En San Miguel de Tucumán, a los 17 días del mes de Abril de 2.020.