Prensa16.11.21

Sentencia de la Cámara de Apelación a favor del Colegio de Abogados por denuncia de género

El Colegio de Abogados de Tucumán recibió con beneplácito la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala 4 en los autos caratulados: “ …C/Colegio de Abogados de Tucumán s/ Sumarísimo (residual)”, mediante la cual se deja sin efecto la injusta sanción impuesta a los miembros del Consejo Directivo de esta institución por parte de la Jueza laboral de la VIIº Nom. Dra. Ana María Mena de Bulacio con motivo de la denuncia realizada por una empleada en contra del ex consejero y secretario de dicho cuerpo. Esta institución ve con extrema preocupación, la postura adoptada por la Jueza del Trabajo de la VIIº Nom., quien, escudándose en la aplicación de la perspectiva de género en el referido proceso, aplicó sanciones al ex presidente y a los integrantes de Consejo Directivo (algunos de ellos de la gestión anterior) consistentes en la asistencia obligatoria a un taller sobre sensibilización y capacitación en perspectiva de género bajo apercibimiento, en caso de inasistencia o incumplimiento, de imponer sanciones conminatorias, violentando de esta manera, derechos elementales establecidos en el Art. 18 de la Constitución Nacional y Art. 8.1 de la C.A.D.H.

La Excma. Cámara Laboral refiere a la extralimitación de la jueza de 1ª Instancia al fallar obviando garantías constitucionales elementales como el derecho de defensa, debido proceso e igualdad, establecidas en la Constitución Nacional y tratados internacionales de DD.HH. en perjuicio de los integrantes del referido cuerpo y de la institución. Asimismo la Excma. Cámara Laboral, al aludir a la sentencia revocada, expresa que la misma tiene “afirmaciones poco elegantes” lo que en consecuencia, perjudica institucionalmente al Colegio de Abogados de Tucumán.
Dicha resolución concluye que, “los jueces pueden y deben fallar con perspectiva de género, pero siempre respetando el debido proceso”.
La Sentencia de Segunda Instancia Laboral, pone freno a un fallo que tuvo repercusión provincial en los medios de comunicación el cual no solo violentó garantías constitucionales de los integrantes del cuerpo colegiado, sino que también los perjudicó desde el aspecto semántico en su redacción, todo esto en perjuicio del buen nombre de una institución profesional que posee el carácter de auxiliar de la justicia conforme las previsiones de la Ley 5.233.
No debe soslayarse, la continua publicidad de las posturas asumidas por la Jueza de 1ª Instancia en un medio de comunicación de amplia difusión en la provincia en detrimento de los integrantes del Colegio de Abogados de Tucumán.
Por lo manifestado, es nuestra obligación como representantes de los letrados colegiados y como institución intermedia en la provincia, poner en conocimiento sobre la gravedad del fallo dictado por la Jueza del Juzgado 7º Laboral y el beneplácito de la institución por la sujeción a la Constitución y los Tratados Internacionales de DD. HH. en el decisorio dictado por la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala 4 propio de un estado de derecho.

Se adjunta nota