Comunicado: El I.C.I.J. solicita la implementación de acceso directo a la medidas cautelares en todos los fueros
El Instituto de Control Institucional de la Justicia, siendo su principal función la de analizar, diagnosticar y proponer a la administración de justicia, las medidas conducentes para la mejora del funcionamiento de la misma, propiciando así mayor celeridad, operatividad y eficiencia y habiendo constatado que en los Sistemas Informáticos SAE, (Sistema de Administración de Expedientes) y Portal del SAE, cada usuario que utiliza los servicios de la página o de la aplicación y consecuentemente consulta, respecto a las MEDIDAS CAUTELARES los profesionales del derecho que las impetran, no tienen acceso directo a estas, por encontrarse CON ACCESO RESERVADO, lo que impide así, su debido y oportuno conocimiento y consecuente compulsa. La única forma de acceder a la a dichas Medidas y no en todos los juzgados es concurrir de manera personal al mismo, aun cuando el funcionamiento de la Justicia se encuentra digitalizado.
Para tramitar todas aquellas cuestiones pertinentes a las medidas cautelares solicitadas, máxime cuando por su naturaleza no admiten dilación alguna, como lo son medidas cautelares de protección de persona, o relativas a la integridad de las personas, libertad de las personas; o medidas cautelares de cualquier otra índole, daño eventual, patrimonial y en especial en materia de violencia contra mujeres, niños, niñas y/o adolescentes, entre otros, es que el ICIJ sostiene que es necesario garantizar al máximo el acceso únicamente al peticionante.
Desde este Instituto, entendemos es imperioso garantizar al máximo, el debido acceso a los expedientes para visibilizar correctamente la dirección del proceso y asegurar su correcta accesibilidad. En ese marco, y con las modalidades de trabajo establecidas en las acordadas y resoluciones de la CSJT, todas en aras al mejoramiento del SAE, es que éste Instituto, (ICIJ), solicita el libre y directo acceso a las medidas cautelares, en forma exclusiva para quienes las impetran, es decir el actor/a, peticionante, accionante, etc., y lo sea en todos los fueros y de oficio, sin necesidad de petición de parte, toda vez que el que la requiere es el interesado.
Asimismo, se sugiere dar prioridad al pedido conforme a las razones expuestas por lo que corresponde y resulta razonable considerar la urgente implementación de lo solicitado.
Es así que el ICIJ colaborando con la administración de justicia solicita a la CSJT, que por su digno intermedio disponga a la oficinas de Coordinación Estratégica, de Planificación y Gestión Judicial, Dirección de Sistemas, Oficina de Digitalización, a los Juzgados de todos los fueros o ante quien corresponda, el acceso directo a través del portal del SAE, de las medidas cautelares para quienes las impetran.